From 105c7e75ce61866a156a5bb41d5b14104e56dbbe Mon Sep 17 00:00:00 2001 From: "Arael D. Espinosa" Date: Wed, 12 Jun 2024 12:27:27 -0300 Subject: [PATCH] feat: added decreto link --- blog/2023-06-12-refugio-y-residencia.md | 12 ++++++++++-- 1 file changed, 10 insertions(+), 2 deletions(-) diff --git a/blog/2023-06-12-refugio-y-residencia.md b/blog/2023-06-12-refugio-y-residencia.md index a5ce928..3eb8aba 100644 --- a/blog/2023-06-12-refugio-y-residencia.md +++ b/blog/2023-06-12-refugio-y-residencia.md @@ -28,11 +28,19 @@ El pasado 15 de mayo, mediante el Decreto 138/024 se creó el Programa de “Res Esta nueva normativa relativa a la Residencia por Arraigo nace como consecuencia de la necesidad de regular la condición jurídica en que se encuentran algunas personas que han ingresado a nuestro país por un punto de control migratorio habilitado solicitando refugio, y que residen en el territorio nacional con ánimo de permanecer en él y que tienen (a la fecha de promulgación del presente decreto en cuestión) arraigo en nuestro país y no pueden solicitar u obtener su residencia legal de acuerdo a la normativa migratoria vigente. La Residencia por Arraigo resulta entonces una herramienta hábil para el tratamiento de los movimientos de las personas refugiadas y migrantes que se encuentran en nuestro país. -El Programa de Residencia por Arraigo es aplicable a todas aquellas personas que cumplen las siguientes condiciones: (a) ingresaron al país por un punto de control migratorio habilitado a tales efectos; (2) han solicitado refugio; (c) residen en el territorio nacional; (d) tienen ánimo de permanecer en el país; (e) tienen a la fecha de publicación del decreto, arraigo en nuestro país y (d) que no pueden solicitar u obtener su residencia legal de acuerdo a la normativa migratoria vigente. +El Programa de Residencia por Arraigo es aplicable a todas aquellas personas que cumplen las siguientes condiciones: +- ingresaron al país por un punto de control migratorio habilitado a tales efectos; +- han solicitado refugio; +- residen en el territorio nacional; +- tienen ánimo de permanecer en el país; +- tienen a la fecha de publicación del decreto, arraigo en nuestro país y +- que no pueden solicitar u obtener su residencia legal de acuerdo a la normativa migratoria vigente. El nuevo decreto aclara explicitamente que solo será aplicable a las personas que habian solicitado refugio al momento de la publicación del decreto, dejando fuera de su aplicación a las personas que entrasen como solicitantes de refugio de forma posterior a su publicación. ## Conclusiones -En funcion a las cuestiones antes planeadas ya no es posible entrar por frontera, como Solicitante de Refugio y posteriormente cambiar de categoria a Residente Legal, de este modo el Estado Uruguayo le pone un alto a la migración masiva por frontera de esas personas que solicitaban Refugio pero en realidad no aplicaban a un Refugio. \ No newline at end of file +En funcion a las cuestiones antes planeadas ya no es posible entrar por frontera, como Solicitante de Refugio y posteriormente cambiar de categoria a Residente Legal, de este modo el Estado Uruguayo le pone un alto a la migración masiva por frontera de esas personas que solicitaban Refugio pero en realidad no aplicaban a un Refugio. + +[Decreto No. 138/24](https://www.impo.com.uy/bases/decretos/138-2024/4) \ No newline at end of file